REPSE

¿Qué es REPSE?

REPSE son las siglas del registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas.

¿Cuál es su objetivo?

Dar certidumbre y claridad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y derechos laborales.

¿Cuál es su fundamento legal?

Tiene como origen fundamental el Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo reformado en el año 2021 el cual menciona: Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Una vez registradas quedarán inscritas en un padrón que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.

¿Para qué es el registro?

Para contar con una herramienta, que permita identificar, registrar, regular y fiscalizar a las empresas y demostrar que están al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y acreditar la naturaleza especializada de las actividades u obras que se pretenden registrar.

¿Quiénes deben registrarse?

Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas mediante subcontratación, siempre y cuando el personal no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria de estos. 

En el caso de NO proporcionar o NO poner a disposición de un tercero personal (subcontratación), no será necesario estar registrado REPSE.

¿Cuáles son los requisitos para el registro?

¿Cuál es el procedimiento?

Para proceder al registro deberá entrar a la página.

http://REPSE.stps.gob.mx y llevar a cabo los siguientes pasos:

1. Una vez en ella, podrá acceder únicamente mediante su firma electrónica (e.firma).

2. De manera inmediata el sistema hará una consulta en tiempo real para verificar si la persona física o moral está en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social con el IMSS, el SAT y el INFONAVIT.

Únicamente en caso de que el sistema de consulta automática no esté disponible, la página le solicitará que suba en PDF: las opiniones positivas de cumplimiento de las tres instituciones. Si la respuesta de las tres instituciones es positiva o si en su caso proporciona en PDF las tres opiniones positivas de cumplimento vigentes, pasará a la siguiente fase.

En caso de que todas o alguna de las instituciones reporte como negativa la opinión de cumplimiento, el sistema le informará que se da por terminado su trámite de registro, y deberá acudir a la institución correspondiente para solventar el problema y cuando éste haya sido solventado podrá reiniciar su trámite de registro.

3. Posteriormente a la constatación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, el sistema le solicitará datos generales del representante legal, los datos del acta constitutiva o constancia de situación fiscal y del notario o corredor público.

4. Una vez realizado este paso deberán indicar cuál es su nivel y categoría de riesgo de acuerdo al «Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riegos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social.

5. Se le pedirá que transcriba literalmente la actividad que desea registrar de acuerdo a la constancia de situación fiscal para el caso de las personas físicas, y por lo que hace a las personas morales deberán de transcribir de manera literal el objeto social.

6. Deberá de subir escaneada la página o las páginas de la constancia de situación fiscal donde aparecen las actividades que desea registrar o el acta constitutiva en donde aparece el objeto social, resaltando en ellas las actividades que desea registrar.

7. Deberá capturar la actividad o las actividades que desea registrar, las cuales deberán de formar parte de su constancia de situación fiscal u objeto social. Deberá escribirlas de manera literal tal y como aparecen en su constancia de situación fiscal o en su objeto social.

8. Adicionalmente deberá indicar en qué categoría del catálogo anexo que se desplegará se engloba cada una de las actividades solicitadas. En seguida, deberá requisitar un cuestionario por cada una de las actividades de las que haya solicitado el registro.

9. Una vez concluida la requisición del cuestionario o los cuestionarios, el sistema le solicitará que suba en PDF: Identificación Oficial Vigente (Credencial para Votar, Pasaporte o Cédula Profesional) de la persona física o representante legal, Poder Notarial, Acta Constitutiva o Constancia de Situación Fiscal, Constancia de Inscripción en el RFC, Registro (s) Patronal (es) ante el IMSS, Comprobante de Domicilio (Luz, Predial, Teléfono) y en formato XML el Comprobante de la nómina.

10. Una vez requisitada y realizada la carga de la información y la documentación, la Plataforma le asignará un número de folio con el que el solicitante podrá dar seguimiento al registro.

REPSE, ICSOE, SISUB | Todo lo que debo saber

De lo anterior vale la pena recalcar que para obtener el registro REPSE es fundamental contar con opiniones de cumplimiento positivas de las 3 instituciones IMSS, SAT, INFONAVIT;

En caso de no contar con alguna de ellas, la empresa interesada en el registro primero deberá ponerse en contacto con la institución correspondiente y ponerse al corriente.

Una vez realizada la solicitud de inscripción, ¿Qué debo hacer?

El sistema REPSE te asignará un folio para dar seguimiento al status del trámite, mismo que puede tardar hasta 20 días hábiles.

Pasados los 20 días hábiles, te llegara un correo con la resolución del registro, si es positiva tendrás un numero de folio del REPSE, si es negativa te dará las razones.

Ya tengo folio REPSE, ¿Cómo lo consulto?

Puedes verificar tu registro en la plataforma REPSE con los siguientes pasos:

  1. Ingresa el link: https://REPSE.stps.gob.mx/
  2. Da clic en “CONSULTAR EL CATALOGO”, tras leer los términos legales que respaldan el catálogo, presiona el botón “Consulta”
  3. Busca tu empresa
  4. Selecciónala en la lista
  5. Visualiza tu registro

REPSE, ICSOE, SISUB | Todo lo que debo saber

¿Qué vigencia tiene mi registro en REPSE?

Una vez obtenido el folio de registro REPSE, este tiene vigencia de 3 (tres) años, pero es recomendable verificar a menudo que se cuente con opiniones de cumplimiento positivas debido a que puede revocarse en cualquier momento si no se cumple.

Voy a cumplir 3 (tres) años con mi registro, ¿Cómo lo renuevo?

La renovación del registro deberá hacerse cada 3 años en la plataforma de la siguiente manera:

¿Qué debe hacer una empresa registrada en REPSE?

Deberá presentar información cada 4 meses en las plataformas SISUB e ICSOE.

Por ello es importante mencionar a grandes rasgos que son y que documento se obtiene:

SISUB

Sistema de Información de Subcontratación es el medio electrónico que permitirá a los patrones a cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) de aquellos patrones que obtuvieron el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

¿Qué información debo enviar?

La información de los sujetos obligados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Infonavit, así como la información de los contratos y de los trabajadores que estuvieron vinculados a esos contratos en el periodo que se reporta, incluyendo los datos del beneficiario del servicio del esquema de subcontratación.

¿Qué se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

ICSOE

Es la herramienta electrónica denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) implementada y administrada por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al Instituto la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios.

Su objetivo es facilitar el cumplimiento de la obligación periódica de presentar al Instituto la información de los contratos realizados, conforme al cuatrimestre de que se trate.

¿Qué se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

Además deberá cumplir oportunamente con el pago de Impuestos en las diferentes Instituciones (IMSS ,SAT, Infonavit).

Sanción por incumplimiento

Artículo 1004-C.- A quien realice subcontratación de personal a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta Ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar de conformidad con la legislación aplicable. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dará vista de los hechos a las autoridades que resulten competentes.

Igual sanción a la establecida en el párrafo anterior será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficien de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 12, 13,14 y 15 de esta Ley.

REPSE

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