Decreto eliminado con la Reforma de Outsourcing 2021

En materia de IVA, la Secretaría de Hacienda propone una nueva obligación para las empresas que adquieren de otra el servicio de Outsourcing. La medida propuesta consiste en que en lugar de que la empresa que ofrece el servicio de subcontratación transfiera y entere el IVA a la autoridad, quien tendría que hacerlo es la empresa que adquiere el servicio (es decir: los clientes de las empresas de outsourcing). Con esto se asegurará el pago del IVA.

Para que se pueda aplicar la retención de IVA en Outsourcing se propone adicionar una fracción IV al artículo 1-A de la Ley del IVA. Así lo indica el documento de la Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales, del Paquete Económico 2020.

Ley del IVA

Artículo 1-A.

  1. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada con este, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de este, o incluso fuera de estas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.  En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

EN OTRAS PALABRAS:

1.- A partir del 1ro de enero 2020, quienes reciban un servicio de subcontratación u Outsourcing, deben retener el 6% de IVA.

2.-La retención deben hacerla los clientes que sean: personas físicas o morales con actividad empresarial como: SA, S de RL, SAPI, etc. No deberán retener el 6% de IVA la S.C. o A.C.

Con lo anterior, ASYSE CUMPLE CON EL REQUERIMIENTO DEL SAT APLICADO A LAS EMPRESAS DE OUTSOURCING, garantizando a nuestros clientes nuestra legalidad y transparencia en los servicios otorgados.

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