¿Qué es el reparto de utilidades?.
¿Cómo se determina individualmente la utilidad para los trabajadores?.
¿Se consideran las prestaciones para determinar el pago de PTU?.
¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?.
¿Quiénes NO tienen derecho al reparto de utilidades?.
¿Cuándo debe pagarse el reparto de utilidades?.
Etapas y plazos para pagar PTU
¿Qué trabajadores son considerados en servicio activo?
¿Puedo cobrar PTU si se laboré menos de 12 meses?
¿Cobran PTU los beneficiarios de un trabajador fallecido?
¿Si trabajo para una Outsourcing ¿Quién me paga las utilidades?
¿Que podrían descontar de mis utilidades?
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar mis utilidades?
¿Cómo puedo saber si mi patrón generó utilidades?
¿Cuándo debe entregarse la copia de la declaración anual a los trabajadores?
¿Qué sucede si no cumplen?
¿Cómo se hace la presentación?
¿Qué es la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades?
¿Cuántas personas componen la Comisión?
¿Quiénes conformarán la Comisión?
Funciones de la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades
Cuáles son las obligaciones de la Comisión
¿Existe algún límite para el pago de PTU?
¿Que hago si no me pagan mis utilidades?
¿Qué multas aplican si no se abonan las utilidades?
Empresas exentas del reparto de las PTU en México
Referencias
Reparto de utilidades: ¿qué es?
El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde trabajan conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales.
Significado de sus siglas: PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades)
Cada año el trabajador deberá recibir el 10% de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior.
¿Cómo se determina individualmente la utilidad para los trabajadores?
Una vez determinada la utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales:
La primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
(Artículo 123 LFT)
¿Se consideran las prestaciones para determinar el pago de PTU?
Se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. (Artículo 124 LFT)
¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?
Todos los trabajadores que laboren para una persona física o moral, que reciban un salario a cambio de su trabajo y que hayan laborado más de 60 días durante el año, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
¿Quiénes NO tienen derecho al reparto de utilidades?
- Directores, administradores y gerentes generales.
- Socios y accionistas.
- Trabajadores que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades.
- Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado
- Trabajadores domésticos.
- Trabajadores de empresas que no tengan utilidades.
¿Cuándo debe pagarse el reparto de utilidades?
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días posteriores a la presentación de su declaración anual de impuestos. Siendo más específicos:
Las personas físicas deben presentar la declaración anual a más tardar el último día de Abril del año siguiente, y deberán pagar la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) a más tardar el 29 de Junio.
Mientras que las personas morales tienen hasta ultimo día de Marzo para presentar su declaración anual, por lo que deben pagar la PTU a más tardar el 30 de Mayo.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. (Artículo 122 LFT)
¿Cuándo debe pagarse el reparto de utilidades?
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días posteriores a la presentación de su declaración anual de impuestos. Siendo más específicos:
Las personas físicas deben presentar la declaración anual a más tardar el último día de Marzo del año siguiente, y deberán pagar la PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) a más tardar el último de Mayo.
Mientras que las personas morales tienen hasta el 30 de abril para presentar su declaración anual, por lo que deben pagar la PTU a más tardar el 30 de Junio.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. (Artículo 122 LFT)
Etapas y plazos para pagar PTU
A continuación se verán todas las etapas y plazos para cumplir con la norma integral de la PTU:
Etapas | Plazos | Fechas límites | Fundamento legal |
1. Ejercicio fiscal correspondiente. | Del 1 de enero al 31 de diciembre |
31 de diciembre del año que corresponda | Artículo 11, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación. |
2. Presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta por la empresa. |
Dentro de los tres primeros meses siguientes al término del ejercicio fiscal. | 31 de marzo del año que corresponda. | Artículo 86, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
3. Entrega de la copia de la declaración a los trabajadores. | Dentro de los 10 días a partir de la fecha límite en que la empresa debe presentar la declaración. | 10 de abril del año que corresponda | Artículos 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y 10º del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. |
4. Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la participación de cada trabajador. | Se recomienda que se integre dentro de los 10 días siguientes contados a la fecha de entrega de la declaración. | 20 de abril del año que corresponda | Artículo 125, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. |
5. Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa por los trabajadores. | Durante los 30 días hábiles, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores. | 23 de mayo del año que corresponda. | Artículo 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 11 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la referida ley. |
6. Pago de las utilidades | Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración. | 30 de mayo del año que corresponda. | Artículos 122, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo y 7 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. |
7. Presentación del escrito de objeciones ante la autoridad fiscal. | Dentro de los 60 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que sea recibida la copia de la declaración por los trabajadores. |
4 de julio del año que corresponda | Artículo 121, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y 14 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo. |
¿Qué trabajadores son considerados en servicio activo?
Según lo que indica la LFT en el artículo 127, las madres trabajadoras durante el periodo prenatal y postnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo. Todos estos períodos de descanso se considerarán como días trabajados para los efectos del pago de utilidades.
¿Puedo cobrar PTU si se laboré menos de 12 meses?
Siempre que se trabaje menos de un año completo (y más de 60 días), podemos cobrar PTU; ya que en ninguna parte de la LFT (Ley Federal del Trabajo) en México se especifica esto como limitante para no cobrarlo.
No olvidemos considerar que la cantidad de días para el cálculo serán proporcional a los días trabajados.
¿Cobran PTU los beneficiarios de un trabajador fallecido?
Si el trabajador laboró por más de 60 días en el año y fallece por cualquier causa, en vida hubiese tenido derecho a cobrar PTU, por lo cual, los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio. (Artículo 115 LFT)
¿Si trabajo para una Outsourcing ¿Quién me paga las utilidades?
La Junta Conciliación y Arbitraje (JFCA) acordó que el pago de utilidades correrá a cargo de la firma de subcontratación.
¿Qué podrían descontar de mis utilidades?
Los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
- Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa.
- Pago de la renta a que se refiere al artículo 151 de Ley Federal del Trabajo.
- Pagos de abonos para cubrir préstamos del Infonavit.
- Pagos de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro.
- Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios decretado por la autoridad competente.
- Pago de cuotas sindicales.
- Pago de abonos para abrir créditos garantizados por el fonacot.
- El impuesto sobre la renta (ISR) que corresponda, en su caso, por las utilidades percibidas
¿Cuánto tiempo tengo para cobrar mis utilidades?
Todos los trabajadores tienen UN AÑO para cobrar sus utilidades, contando a partir del día siguiente a al que se hace exigible la obligación (31 de mayo o 30 de junio si el patrón es persona moral o física, respectivamente).
Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente y, si en éste no hubiere utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas.
(Artículo 516 de la LFT)
¿Cómo puedo saber si mi patrón generó utilidades?
Los trabajadores tienen derecho a recibir una copia de la declaración anual de su patrón dentro de 10 días a partir de la fecha de presentación de la misma. Si no te la dan, ¡solicítala!
¿Cuándo debe entregarse la copia de la declaración anual a los trabajadores?
A los 10 días desde la fecha de la presentación de la declaración del ISR anual, las empresas o patrones deberán hacer entrega a los trabajadores de una copia de la declaración anual. Deberá hacer lo mismo con las declaraciones complementarias, por lo que no es posible que las autoridades fiscales proporcionen a los trabajadores copia de estos documentos.
Cuando los trabajadores reciben esta declaración, tanto el sindicato como la mayoría de los trabajadores tendrán derecho a realizar observaciones ante la SHCP, siempre que no sea más allá de los 30 días, contados a partir de la entrega de la copia a los trabajadores.
A continuación, se realizará la publicación por la comisión del proyecto de reparto de cada trabajador. Después tendremos la resolución de la comisión. Dentro de un término de 15 días a la fecha en que se formularon las objeciones.
Cumplidos todos estos pasos bastante molestos a veces, la empresa deberá enfrentar el pago de las utilidades por parte de la empresa a los trabajadores que se presenten a cobrarlas.
¿Qué sucede si no cumplen?
En el caso de no cumplir con sus obligaciones, no correrá el término para formular las objeciones a la declaración.
Por ello es que está más que recomendado que los representantes de los trabajadores que reciban la declaración mediante una comunicación que les dirija por escrito el patrón y anote la fecha de recibido. Este documento es importante porque sirve de base para hacer el cómputo de los 60 días para formular las objeciones a la declaración.
¿Cómo se hace la presentación?
Si existen Sucursales o Varios Establecimientos la empresa deberá entregar a los representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo, copia de la declaración del ejercicio.
¿Qué es la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades?
Uno de los puntos fundamentales en la PTU anuales es la creación de una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, que debe ser efectuada en cada una de las empresas. Pero, ¿qué es esta comisión y para qué se la crea?
La Comisión Mixta de Reparto de Utilidades no es más que un derecho de los trabajadores y una obligación de los patrones, para poder elaborar el proyecto de reparto de utilidades individual de cada trabajador.
La Comisión Mixta de Participación de Utilidades debe estar integrada en al menos 10 días tras la fecha en que el patrón entregue a los trabajadores la copia de su declaración del ejercicio. Para poder hacer esto, el empleador está obligado a comunicar por escrito a los trabajadores los nombres de las personas que designa como sus representantes y aquellos, a su vez, avisarán al patrón los nombres de quienes los representarán.
¿Cuántas personas componen la Comisión?
La ley no limita en absoluto el número de representantes, pero tampoco podrán rehusarse a integrarla en caso de ser designados.
¿Quiénes conformarán la Comisión?
Los que integrarán esta Comisión Mixta de Reparto de Utilidades serán quienes de común acuerdo señalen el número de las personas que los representarán ante la comisión, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa.
Sin embargo, hay que destacar que, los trabajadores de confianza no podrán ser representantes de los trabajadores en la Comisión Mixta.
Funciones de la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades
Esta comisión integrada por parte de la empresa y de los trabajadores tendrá que elaborar el proyecto que determine el reparto individual de cada trabajador, junto con las bases bajo las cuales se repartirán las utilidades entre los trabajadores, y fijar dicho proyecto en todos y cada uno de los establecimientos que formen parte integrante de la empresa.
Los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta para determinar el reparto individual, deberán quedar plasmados en las actas levantadas, las cuales deberán firmar sus integrantes.
¿Cuáles son las obligaciones de la Comisión?
Aunque su importancia es vital, sus obligaciones no son de gran cuantía, dado que deben entregar al patrón el proyecto de reparto de utilidades aprobado por los integrantes de la Comisión Mixta, para que proceda al pago en los términos establecidos.
Asimismo, tendrán a su cargo la tarea de vigilar que las utilidades se paguen conforme al proyecto de reparto individual aprobado, dentro del plazo de 60 días contados a partir de la fecha en que la empresa presentó el proyecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Por su parte, deberá sugerir a la empresa que informe a sus ex trabajadores sobre la cantidad que les corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades. Así como también recibir y resolver dentro de un plazo de 15 días las inconformidades que presenten los trabajadores en lo individual respecto de su reparto.
¿Existe algún límite para el pago de PTU?
Si lo hay, el artículo 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo dice que el monto de Participación en las Utilidades de los Trabajadores (PTU) tiene un tope de un mes de salario para los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses.
En concreto, si somos trabajadores que nos dedicamos al cuidado de bienes que producen rentas, cobro de créditos o intereses, o bien, nuestros ingresos derivan de nuestro trabajo, sólo podremos cobrar hasta un salario mensual en concepto de PTU, por lo cual, si nos correspondiese más, no lo cobraremos.
¿Qué hago si no me pagan mis utilidades?
Si tu patrón genero utilidades, y a pesar de que tú cumples con los requisitos para recibir las utilidades, no te las pagan, puedes:
- Intentar conciliar:
Algunas ocasiones es posible que el reparto de utilidades se atrase por problemas externos, pero los trabajadores y el empleador pueden fijar una fecha para la entrega de las mismas.
- Recurrir a las autoridades:
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ofrece asesoría gratuita para lograr una conciliación entre la compañía y el trabajador.
En caso de que la firma se niegue a hacer el reparto, la Profedet proporciona al empleado un abogado que llevará de manera gratuita el caso.
¿Qué multas aplican si no se abonan las utilidades?
En el caso de que el obligado no pague la PTU se le aplicará la siguiente multa: desde los 250 a los 5000 salarios mínimos vigentes actualizados, lo que equivale en pesos desde 20,010 hasta 400,200.
Esta multa ha sido determinada por la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para quienes incumplan con el Pago de Utilidades 2017 en tiempo y forma.
Empresas exentas del reparto de las PTU en México
Debajo listaremos las empresas que no están obligadas a realizar el reparto de utilidades (Artículo 126 LFT):
- Las que sean de nueva creación y se encuentren dentro del primer año de funcionamiento.
- También si han elaborado un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años.
- Las compañías de índole minera siempre que sean de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- el Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- También están exentas las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.
- las empresas que no hayan generado utilidades.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/89373/manual_ptu_2016.pdf
http://www.stps.gob.mx/bp/secciones/junta_federal/secciones/consultas/ley_federal.html
Hola buen día!
Tengo una duda sobre la firma que debe plasmar el trabajador al entregarles la PTU, que pasa si por la contingencia sanitaria no podemos recabar la firma?
Hola Claudia! Gracias por contactarnos, envíanos un correo a contacto@asyse.com.mx y con gusto te apoyamos.