El CFDI de factura electrónica traerá novedades a partir de julio de 2017 tras publicarse en enero en el DOF el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, que contiene los lineamientos para la generación de la nueva versión 3.3.
La versión 3.3 del anexo y la presente versión 3.2, estarán vigentes de manera simultánea durante el primer semestre del 2017 (hasta el 30 de Junio); ya que a partir del primero de julio 2017 la versión 3.3. será obligatoria.
El objetivo de cambiar la factura electrónica con el uso de plantillas y catálogos, es que los datos registrados sean uniformes; y permitan a la autoridad fiscal identificar al contribuyente emisor y el tipo de transacción. La introducción de diferentes reglas de validación, asegurará al SAT coherencia en los datos registrados en las Facturas Electrónicas emitidas bajo este nuevo modelo.
En el Anexo 20 se incluye la documentación técnica que especifica la estructura, forma y sintaxis que deben cumplir los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), y establece el estándar tecnológico bajo el cual:
Vamos a aclarar cuáles son los principales cambios que debes conocer pero antes veremos cómo está la situación actual.
SITUACIÓN ACTUAL
En el análisis hecho por la autoridad fiscal a los actuales CFDIs, el SAT encontró campos y rubros que no cumplen con los requisitos que necesita, así como las siguientes problemáticas:
Registro de Moneda no uniforme
Al ser este un campo de texto libre y no contar con un catálogo establecido, los contribuyentes tiene la libertad de registrar el tipo de moneda utilizada en la transacción como mejor lo consideren; como consecuencia se encontraron discrepancias en el llenado de la información.
Un ejemplo de esto es el registro de la Moneda Nacional; mientras que algunos contribuyentes la describen como “Moneda Nacional” otro lo hacen como “Pesos Mexicanos” o simplemente “Pesos”.
Estas variaciones impiden a la autoridad fiscal contar con información uniforme así como un fácil manejo y control de la información.
Campos con longitudes abiertas
Las facturas electrónicas cuentan con campos abiertos en donde el contribuyente tiene como tarea registrar el tipo de productos enajenados o bien describir la transacción a realizar. Sin embargo, muchos contribuyentes utilizan estos rubros para registrar una amplia descripción de los productos o inclusive para poner el contrato entre enajenante y comprador.
Fechas no asociadas a la zona horaria
El registro de este campo tampoco se realiza de manera uniforme entre los contribuyentes pues algunos pueden registrar hasta la fracción de segundo en el que se está generando la factura.
Otra discrepancia encontrada durante el diagnostico de los Comprobantes Fiscales Digitales es la diferencia entre los cambios de horario y el momento de la emisión de dichas facturas. Un ejemplo de eso son las Facturas Electrónicas emitías en Quintana Roo durante el horario de verano (estas llevan una hora de diferencia). Cuando los Proveedores autorizados de Certificación reciben este tipo de facturas pueden considerarse como facturas mal generadas debido a la discrepancia de horario.
Especificaciones de importes con cantidades incorrectas
Actualmente las cantidades asentadas en las facturas electrónicas no son verificadas por la autoridad fiscal lo que resulta en importes no congruentes y errores en el cálculo de impuestos trasladados y retenidos.
RFC del receptor no está registrado con el SAT
Hoy en día, sobre todo en el caso de la Nómina, no se verifica si el RFC del receptor está registrado ante el Servicio de Administración Tributaria, por lo que las facturas generadas pueden estar emitidas a un destinatario inexistente.
Registro de país no uniforme
Lo mismo que sucede en el registro de moneda sucede en el registro de país. Al ser este un campo de texto libre los contribuyentes tienen la libertad de registra el nombre del país a su consideración por lo que el asentamiento de este campo se realiza de manera irregular.
Por ejemplo, mientras que algunos contribuyentes escriben en el campo de País “Mexico” otros escriben “MEX” o “Estados Unido Mexicanos”.
Al introducir catálogos para este tipo de campos la autoridad fiscal podrá contar con información uniforme y fácil de analizar.
PRINCIPALES CAMBIOS A LA FACTURA ELECTRÓNICA
Actualmente la Factura Electronica más simple (aquella que no lleva impuestos trasladados ni retenidos) tiene para su emisión, como requisito mínimo, el registro de 17 campos, mientras que la nueva Factura Electronica requeriría únicamente el registro de 14 campos.
Cabe mencionar que esta nueva versión del CFDI no exigirá información adicional a la que se tiene actualmente.
El objetivo de cambiar la estructura de la factura electrónica e introducir el uso de plantillas y catálogos, es contar con datos uniformes que sean procesables y permitan a la autoridad fiscal identificar fácilmente al contribuyente emisor así como la transacción.
En la versión 3.3 de la Factura Electronica aquellos ampos en donde la información a registrar son números, los campos dejaran de ser campos de texto libre y serán exclusivamente campos numéricos.
El uso de las plantillas en las Facturas Electrónicas facilitará al contribuyente el registro de información mientras que se hará los datos aún más gestionables para el SAT. Por ejemplo: el campo “Fecha” será uno a los que se les aplicará el uso de plantillas, lo cual asegurará que todas las facturas tengan la fecha y hora bajo la misma estructura establecida.
La inclusión de 46 diferentes reglas de validación asegurará la congruencia de los datos incorporados en las Facturas Electrónicas.
De igual manera se utilizaran 17 catálogos los cuales hará el registro de datos más preciso en los campos como moneda, estado y régimen fiscal.
La mayoría de estos catálogos están basado en códigos ISO los cuales son aceptados internacionalmente.
Todos los Identificadores Fiscales Receptores deberán de cumplir con el formato oficial y serán validados por el Proveedor Autorizado de Certificación del contribuyente emisor. En el caso de que se trate de un receptor extranjero se validara la existencia del Identificador Fiscal (por ejemplo el TAXID) a través de un catálogo del SAT.
Así mismo se validará que todos los RFCs receptores mexicanos estén registrados ante el SAT a partir de un listado que ofrecerán las autoridades a los Proveedores Autorizados de Certificación. Este listado se renovará todos los días de manera automática.
Además, con la inclusión de nuevas reglas para el registro de las factura electrónicas nacerá un tercer tipo de campo de registro.
Hasta el día de hoy solamente contamos con dos tipos de campos: Campos Obligatorios y Campos Opcionales. Con la actualización al Anexo 20 versión 3.3 se introducirán los campos condicionales los cuales dependerán de otra información. Por ejemplo, si en el Campo Tipo de Cambio se registra el valor en USC, en el campo condicional se deberá de asentar el Tipo de Cambio publicado por el Banco de Mexico en el Diario Oficial de la Federación.
En las nuevas Facturas Electrónicas se hará uso de las zonas horarias las cuales estarán basadas en el Código Postal del emisor, lo que le permitirá a la autoridad conocer el momento exacto en el que se generó la factura.
Validación de Códigos Postales
La validación de estos Códigos Postales se hará a partir del catálogo publicado por la SEPOMEX o bien con el C.P que el contribuyente registró durante su inscripción al RFC.
Los Proveedores Autorizados de Certificación se deberán de validar también el Régimen Fiscal del Contribuyente emisor a partir de un catálogo. Este será un campo condicionado, si el contribuyente tiene un solo régimen el registro de este campo es opcional. Sin embargo, en caso de que el contribuyente cuente con dos regímenes es necesario que se especifique a que régimen pertenece la factura emitida.
Así mismo se hará una homologación en las cantidades e importes registrados. Al establecer en la factura el tipo de moneda que se está utilizando, los importes deberán ser asentados hasta la cantidad de decimales que soporte la moneda para después ser redondeados y calculados.
Con esta actualización a la factura electrónica todos los importes deberán de ser positivos, cabe mencionar que actualmente todavía se ven importes negativos en las percepciones y deducciones de la nómina, lo cual con esta actualización ya no será posible.
Este tipo de reglas y modificaciones se estarán realizando a nivel de los Proveedores Autorizados de Certificación pues ellos verificaran que la información asentada cuente con estas especificaciones para proceder al timbrado de la factura.
Con esta nueva versión de la factura electrónica la autoridad fiscal obtendrá información precisa sobre una transacción en el momento que se realiza. Así mismo el contar con una mayor precisión en los datos dará oportunidad a nuevas áreas de Simplificación fiscal, pues ya no será necesario para los contribuyentes presentar declaraciones de IVA ni DIOT (DPIVA).
NUEVO DOCUMENTO DE NOMINA
Actualmente se registra la operación de nómina dentro de un complemento integrado a un comprobante de egresos. Esto impide la rápida distinción por parte de las autoridades entre las facturas electrónicas y los recibos de nómina.
Así mismo, los recibos de nómina, no incluyen información sobre el detalle de los gastos de separación como jubilación, indemnización y haberes de retiro. Debido a la ausencia de esta información, los contribuyentes deben de presentar la Declaración informativa múltiple.
Con la actualización al Anexo 20 versión 3.3 se creara un nuevo comprobante de nómina, al cual se le agregaran nuevos elementos para registrar información como el subsidio para el empleo y otros conceptos que no tienen que ser sumados para determinar el ISR a retener. SITUACIÓN ACTUAL
De igual manera se agregará al Comprobante de Nomina un campo en donde se podrán registrar las retenciones que se hicieron a los empleados en exceso así como si devolución.
Ver liga oficial de la publicación hecha por del SAT del nuevo Anexo 20 versión
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